La cuantía de esta cuota fija será la de la más baja alcanzada desde el comienzo del contrato. Si ninguna de las cuotas liquidadas hasta el momento hubiera sido de cuantía menor que la inicial, se tomará esta última como cuota fija.
En la adquisición de viviendas que tengan el carácter de domicilio habitual y para cuya adquisición se hayan suscr¡to créditos hipotecarios que tengan establecida una cuota mensual (o de distinta periodicidad) variable (p.e. sujeta a la evolución del Mibor), la cuantía de los mismos se fijará por ley en una cifra que se mantendrá constante durante toda la duración del contrato.
La duración del contrato no podrá ser extendida, para incrementar el número de cuotas a pagar, por encima del fijado en el contrato inicial y compensar de este modo a la entidad financiera por la disminución de la cuantía de las cuotas.
Las cantidades correspondientes a los excesos sobre la cifra de la cuota establecida como fija en el párrafo anterior, que hayan sido satisfechas en cuotas ya liquidadas, serán detraídas de las cuotas pendientes de pago.General comments
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